Dentro del giro ordinario de una empresa pueden ser pactados diversos contratos comerciales, proceso para el cual se requiere tener claridad sobre las condiciones establecidas en los mismos, pues de ello depende el registro adecuado en la contabilidad.
El encargo fiduciario es un contrato en el que el fideicomitente o fiduciante encomienda a una sociedad fiduciaria la administración de sus bienes, pero no le entrega el control ni la propiedad de los activos y tampoco se constituye un patrimonio autónomo con estos.
La fiducia de inversión es aquel acuerdo en que el fiduciante le entrega a la fiduciaria unos recursos, que generalmente son efectivo o equivalentes al efectivo, con el fin de que sean invertidos en diversos portafolios para obtener una rentabilidad proyectada.
Los negocios fiduciarios se entienden como aquellos acuerdos en los cuales existe un acto de confianza, en el cual una persona le hace entrega a otra de uno o más de sus bienes, con el fin último de que quien los recibe haga uso de estos para cumplimiento de un fin específico, que bien puede […]
Una entidad que contrata los servicios de una fiducia para administrar recursos destinados a la construcción de un bien inmueble; deberá dar cuenta en sus estados financieros de todas las operaciones que realiza la fiducia intermediaria.
El encargo fiduciario no se encuentra definido en una norma; sin embargo, es la doctrina que se ha encargado de establecer las diferencias entre el concepto de encargo fiduciario y el contrato de fiducia mercantil, señalando la única diferencia que hay:
La fiducia mercantil se ha definido legalmente como un negocio jurídico en el cual una de las partes nombrada como fiduciante o fideicomitente transfiere uno o más bienes especificados a otra llamado fiduciario, que se obliga a administrarlos o a venderlos, en cumplimiento de la finalidad pactada en el contrato, y dichas actividades se pueden generar en provecho del fiduciante o de un tercero denominado como beneficiario o fideicomisario.
De acuerdo a lo que se ha definido en el Código de Comercio en el artículo 1226: “Artículo 1226. Concepto de la fiducia mercantil. La fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos […]