En esencia, los contratos de trabajo se distinguen de los contratos de prestación de servicios por los siguientes aspectos: su naturaleza, la subordinación, los aportes al sistema de seguridad social y la actividad que se va a desempeñar con relación al objeto de la empresa.
Se clasifican los contratos de trabajo según su forma y según su duración, contemplando en esta última, de las tres clasificaciones existentes, únicamente las características de los contratos subcatalogados como de obra o labor o a destajo y del contrato ocasional accidental o transitorio.
La base salarial de un contrato de obra o laboral se tomará de lo devengado en el tiempo laborado, ya sea sobre el salario o sobre el promedio de lo recibido. Así mismo, para realizar la liquidación se tendrá en cuenta que los meses equivalen a 30 días calendario en materia laboral.
El contrato de trabajo es un acto por el cual una parte se obliga con otra a hacer o no hacer. En materia laboral, los contratos de trabajo se dividen en dos bloques: contratos a término fijo y contratos a término indefinido.
Cuando se pregunta cuantos contratos de trabajo existen, se mencionan un listado extenso, cuando realmente todos los contratos están dentro de dos categorías, los fijos y los indefinidos. Unos u otros tienen características diferentes y su utilización en muchos casos, es la inadecuada.