

Concepto 006026 de 17-03-2017
Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDADAl consultar si las personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta están obligadas a acceder a la exoneración del pago de los aportes al SENA, ICBF y EPS de sus trabajadores, o si es posible renunciar a esta, la DIAN aclara que la exoneración del pago de aportes al SENA, ICBF y EPS respecto de los trabajadores que individualmente devengan menos de diez salarios mínimos legales vigentes prevista para las sociedades, personas jurídicas y asimiladas que son contribuyentes del impuesto sobre la renta es obligatoria, y por ello, los contribuyentes no pueden renunciar a ella. Por otra otra parte, señala la entidad que las autorretenciones del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE que fueron reglamentadas por el Decreto 1828 de 2013, perdieron vigencia a partir del 1 de enero del año gravable 2017.
Categoría tributaria para personas naturales: 10 respuestas clave
Impuestos, RESPUESTASDe acuerdo con el artículo 329 del ET, las personas naturales pueden clasificarse en las categorías tributarias de “empleados”, “trabajador por cuenta propia” u “otros”, según el cumplimiento de ciertas condiciones. A continuación se presentan 10 respuestas a preguntas frecuentes sobre el tema.