Mediante doctrina, la Dian reiteró que las correcciones a las declaraciones tributarias con ocasión a la respuesta de un requerimiento especial solo deben hacerse sobre los aspectos señalados por la Dian, de lo contrario se podría entender que el contribuyente no respondió el requerimiento.
Las nuevas versiones de los artículos 580-1 del ET y 402 del Código Penal solo conceden hasta 2 meses de plazo para hacer el pago de las declaraciones iniciales oportunas. Esto no aplicaría para las declaraciones iniciales extemporáneas ni para las correcciones que aumenten el valor a pagar.
Las correcciones a las declaraciones tributarias antes del vencimiento del plazo para declarar no generan sanción; cuando se hacen después es necesario identificar si la corrección aumenta el valor a pagar o si disminuye el saldo a favor, si es así se aplicarían las sanciones del artículo 644 del ET.