Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: Decreto 1074 de 2015

Oficio 220-201641 de 14-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 14 septiembre, 2017

Respecto de las personas naturales o jurídicas que prestan los servicios de intermediación para permitirle a los usuarios el acceso a las actividades turísticas a través de plataformas electrónicas de su autoría, creadas con el fin de obtener para sí una comisión, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en las normas especiales en materia de turismo, particularmente el artículo 2.2.4.1.1.1 del Decreto 1074 de 2015, en torno a los servicios que son objeto de control, que se ejerce a través del Registro Nacional de Turismo, el cual establece que este solo es exigible para los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia, lo cual ha de entenderse en armonía con el criterio adoptado por la Jurisprudencia de la Corte Constitucional frente a la aplicación del Principio de Territorialidad de la ley, el cual reviste un sentido absoluto en varios artículos del Código Civil, a saber: 1) por virtud de su artículo 18 la ley colombiana es de obligatoria observancia tanto para los nacionales como para los extranjeros residentes en este país; 2) conforme al primer inciso del artículo 20 los bienes situados en territorio colombiano se sujetan a las disposiciones de este código; 3) la misma regla opera en relación con los contratos celebrados en país extraño sobre bienes situados en Colombia o que deban ejecutarse o producir efectos en el territorio nacional; 4) se sujetan a este código los actos jurídicos celebrados en Colombia, en cuanto a sus formalidades, contenido, validez y naturaleza, según el artículo 21 ibídem.

Concepto 16466958 de 06-02-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 6 febrero, 2017

De acuerdo con el Decreto 679 de 2016 contenido en el Decreto 1074 de 2015, los miembros de la cadena de producción deberán reportar cualquier circunstancia que ocasione o pueda ocasionar un evento adverso que atente contra la salud, la vida o la seguridad de las personas, dentro de los tres días siguientes a tal hecho; la aludida información deberá contener los requisitos señalados en el artículo 2.2.2.52.3 del Decreto 1074 de 2015. Adicionalmente, y de conformidad de la Circular 387 de 2016 proferida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los miembros de la cadena de producción de medicamentos, dispositivos médicos y reactivos de diagnóstico, deberán remitir a esta entidad la información dispuesta en los artículos 59 y 60 del Decreto 4725 de 2005 y en los artículos 12, 15,16 y 17 de la Resolución 4816 de 2008. Cabe señalar que la Superintendencia no ha establecido formatos para el reporte de eventos adversos; por lo anterior, mientras la información remitida incluya los requisitos de que tratan los artículos 2.2.2.52.3 del Decreto 1074 de 2015, 59 y 60 del Decreto 4725 de 2005 y 13, 15, 16 y 17 de la Resolución 4816 de 2008, los miembros de la cadena de producción podrán establecer la forma que consideren pertinente para dar cumplimiento al mencionado deber legal.

Concepto 16465474 de 01-02-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 1 febrero, 2017

En relación con las operaciones de financiación reguladas por la Ley 1480 de 2011 y el Decreto 1074 de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio señala que el aval, la fianza y la garantía no se encuentra reguladas de manera particular; sin embargo, hacen parte de la legislación comercial y pueden ser empleadas en tanto estén conforme con las leyes que regulan la materia. Asimismo, cabe señalar que para determinar si una situación encaja dentro de alguna de estas figuras, siempre y cuando tengan incidencia dentro de la normativa que regula las operaciones con financiación que son de conocimiento de la SIC, esta deberá realizarse dentro de una investigación donde se establezcan las circunstancias que lo individualizan, sin que sea viable establecerlo mediante un concepto. En caso de considerar que existe violación de sus derechos, podrá presentarse la respectiva queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

Decreto 1349 de 22-08-2016

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 agosto, 2016

Ministerio de Comercio. Por el cual se adiciona un capítulo, al Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, referente a la circulación de la factura electrónica como título valor y se dictan otras disposiciones.

Decreto 679 de 27-04-2016

Decreto, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 27 abril, 2016

Ministerio de Comercio. Por el cual se adiciona un capítulo al libro 2 de la parte 2 del título 2 del Decreto Único del sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, y se reglamenta el artículo 19 de la Ley 1480 de 2011.

Decreto 458 de 16-03-2016

Decreto, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 16 marzo, 2016

Ministerio de Comercio. Por el cual se modifica el parágrafo 2 del artículo 2.2.2.17.2.4. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 del 2015.

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