En el Concepto 964 de septiembre 28 del 2015 la DIAN resolvió 9 interrogantes en relación con la exención del IVA para los bienes mencionados en el Decreto 1818 de septiembre 15 del 2015. En una de las preguntas la DIAN interpretó la norma del parágrafo 3 del artículo 1 del Decreto 1818 y consideró que las ventas de los bienes mencionados en el decreto, y que se realicen desde el interior del país hacia terceros ubicados en los municipios de la frontera no solo serán exentas si el comprador es del régimen común, sino también cuando sea del régimen simplificado.
De acuerdo con el Decreto 1818 de septiembre 15 del 2015, algunos bienes gravados que se vendan a responsables del régimen común ubicados en los municipios de la frontera con Venezuela, se facturarán como exentos de IVA. Cuando esos mismos bienes sean vendidos dentro de dichos municipios, de igual forma se facturarán como exentos. La medida aplicará hasta diciembre 31 del 2015.