Las rentas exentas son un tipo de ingreso que, aun siendo fiscal, no está sujeto al impuesto de renta y complementario, pues la ley le otorga la prerrogativa de gravarse con tarifa cero.
Provienen de la explotación de ciertas actividades económicas expresamente beneficiadas en las normas fiscales.
El 11 de agosto de 2020 inician los vencimientos para que las personas naturales obligadas a declarar por el año gravable 2019 presenten su declaración de renta.
Para cumplir con esta obligación es importante tener en cuenta las novedades introducidas por la Ley 1943 de 2018.
Las rentas exentas son un tipo de ingreso que, aun siendo ingresos fiscales, no están sujetos al impuesto de renta.
Las personas naturales que por el AG 2019 están obligadas a declarar podrán detraer de la renta líquida los valores correspondientes a las rentas exentas. ¡Evalúa tus conocimientos sobre el tema!
El Decreto 2264 de 2019 dispuso que el límite del 40 % al que se someten las deducciones y rentas exentas dentro de la cédula general, se obtiene al tomar los ingresos brutos y restar solo los ingresos no gravados.
Esto es equivocado pues deja por fuera a las devoluciones, y a los costos y gastos.
Decreto 2264 de diciembre 13 de 2019 actualizó imperfectamente las normas del Decreto 1625 de 2016 sobre cedulación de personas naturales residentes.
Esta norma no resolvió el problema de la mayor tributación que sobre la renta presuntiva enfrentarán algunos pensionados y accionistas.
El Decreto 2264 de 2019 actualizó el contenido de 19 artículos del Decreto 1625 de 2016 en cuanto a la cedulación de las personas naturales residentes.
Lo anterior, con el fin de que quedaran ajustados a los cambios de la Ley 1943 de 2018, la Ley 1955 de 2019 y las recientes sentencias de la Corte.
El 13 de diciembre de 2019 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2264, mediante el cual establece el procedimiento para la aplicación de las rentas exentas como uno de los factores de depuración en la nueva cédula general empleada por contribuyentes cuyos ingresos provengan de una relación laboral o legal, así como para la procedencia de los costos y gastos para las personas naturales que perciban ingresos por concepto de rentas de capital o no laborales.
La norma contempla que, en el caso de la cédula general, las rentas exentas y deducciones totales en ningún caso podrían exceder el 40 % del ingreso neto, limitado a 5.040 UVT ($172.721.000 por el 2019), entre otros aspectos relevantes relacionados con la declaración de renta de personas naturales.