El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el 27 de diciembre de 2018 el Decreto 2442, a través del cual modifica el Decreto único tributario 1625 de 2016 a fin de establecer los plazos para la presentación y pago de las declaraciones tributarias de los impuestos nacionales durante 2019.
Entre el 6 de agosto de agosto y el 17 de octubre de 2019 se vencen los plazos para presentar la declaración de renta por el año gravable 2018 de las personas naturales según el Decreto 2442 de 2018. A continuación, presentamos 10 respuestas clave a preguntas sobre el tema.
Con el Decreto 2442 de 2018 se fijaron los plazos para declarar y pagar los impuestos nacionales durante 2019. En esta herramienta puede consultar los vencimientos según el responsable (persona natural o jurídica, entidad del régimen tributario especial, y no contribuyente, declarante o no).
Como es de conocimiento general en el ámbito de los contadores públicos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expide anualmente el decreto de plazos para la presentación y pago de los diferentes impuestos nacionales, documento que pretende constituir un derrotero para que los contribuyentes den cumplimiento a sus obligaciones formales y sustanciales.
El 27 de diciembre de 2018, el Ministerio de Hacienda publicó el decreto a través del cual fija los plazos para la presentación y pago de los impuestos nacionales, anticipos y retenciones en la fuente en el año 2019. Dicho decreto contempla, entre otras cosas, que los grandes contribuyentes que soliciten vincular su impuesto de renta a cualquiera de las modalidades de pago de “obras por impuestos”, no están obligados a realizar el pago de la primera cuota, siempre y cuando soliciten antes de su vencimiento, tal vinculación con el lleno de los requisitos exigidos para su procedencia. En cuanto a las personas jurídicas y demás contribuyentes, deberán presentar la declaración del impuesto de renta y realizar el pago de la primera cuota entre el 9 de abril y el 10 de mayo de 2019, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación; el pago de la segunda cuota se hará entre el 11 y el 25 de junio, dependiendo del último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación; en el caso de las personas naturales, lo harán entre el 6 de agosto y el 17 de octubre de 2018, de igual manera, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.