Un comerciante, régimen común, puede tener negociaciones, ventas a crédito de mercancías, con una persona natural que aparece en la página de la DIAN, en la parte estado del RUT como: «NIT no reinscrito en Muisca Decreto 2788 de agosto de 2004»? ¿Es o no obligación del comerciante revisar el estado del RUT de sus clientes? ¿Cuál es la normatividad?