Dian dio a conocer el listado bienes exentos de IVA según el Decreto Ley 551 del 15 de abril de de 2020 con arancel vigente.
La Dian emitió un concepto con cinco puntos donde argumenta y explica la exención transitoria del IVA para enfrentar el COVID-19.
Decreto certifica que elementos como tapabocas, mascarillas y trajes de bioprotección, gasas, alcohol, jabones, entre otros, quedan exentos de IVA.
A través del Decreto Ley 551 de 2020, el Ministerio de Hacienda estableció la exención del IVA en la importación y en las ventas en el territorio nacional para nuevos bienes e insumos médicos durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria generada por la propagación del COVID-19.
Así pues, estarán exentos de IVA un total de 211 insumos médicos necesarios para la atención de pacientes que padezcan COVID-19. Cabe señalar que los saldos a favor generados en las declaraciones tributarias del IVA podrán ser imputados en las declaraciones de los siguientes períodos, pero en ningún caso podrán ser objeto de devolución y/o compensación.
El responsable del IVA que enajene los bienes exentos tendrá derecho a impuestos descontables, siempre y cuando cumpla con los requisitos consagrados en el Estatuto Tributario y, en especial, los mencionados en el Decreto 438 de 2020.