El Código Sustantivo del Trabajo prevé en su artículo 59 que le está vedado a los empleadores deducir, retener o compensar suma alguna de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, salvo ciertas excepciones que el Código Sustantivo del Trabajo prevé.
Como es normal, mensualmente debemos liquidar los pagos de Salarios, Prestaciones Sociales y Seguridad Social. Pero no todos los meses del año son de 30 días…