La persona natural que perciba ingresos por honorarios y contrate a dos o más trabajadores por al menos 90 días deberá hacer uso de la cédula de rentas no laborales. Dependiendo del número de contratados se le practicaría retención con las tarifas tradicionales o con la tabla del artículo 383 del ET.
El nuevo artículo 388 del ET establece los lineamientos para depurar la base para el cálculo de la retención en la fuente; dicha depuración se aplica a todos los que cobran rentas de trabajo y quedará sometida a la tabla del artículo 383 del ET o a las tarifas tradicionales de retención.