La Superintendencia clarifica que el derecho de inspección no puede verse alterado en sus presupuestos mínimos por decisión colegiada de los órganos sociales. Además, deberá verificarse la naturaleza de la documentación objeto de inspección para definir una condición de reserva.
El derecho de inspección es la facultad que tienen todos los asociados para examinar de forma directa o a través de un delegado la situación administrativa y financiera de una sociedad mediante el estudio de los libros y comprobantes de esta. Lo anterior tiene su fundamento en los artículos 369, 379 y 447 del Código […]
Tanto en las sociedades como en una propiedad horizontal es válido el derecho de inspección. Por ejemplo, un copropietario puede elevar un derecho de petición para que se le brinde información sobre el lugar donde habita. Un apoderado puede ir a las instalaciones de la administración y pedir físicamente los libros y soportes.
La Ley 675 del 2001 presenta un vacío respecto a este tema, pero el momento indicado para pedirle cuentas al administrador es una vez se realice la primera reunión del año, durante los tres primeros meses y hasta el primer día hábil de abril. En cualquier otra época del año también se puede hacer, pero no es recomendable porque podría afectar la dinámica del administrador.
En los primeros tres meses del año deben realizar una convocatoria para realizar asamblea ordinaria con una antelación de 15 días hábiles. Este tiempo lo puede utilizar para pedir físicamente y revisar los libros, soportes y documentos de la administración.