Para determinar la baja en cuenta de un activo financiero se debe evaluar si conserva los riesgos y recompensas inherentes a su propiedad, y si sobre la transacción la entidad retiene o no los derechos contractuales al recibir los flujos de efectivo.
Los intangibles generados internamente no cumplen los criterios de reconocimiento como intangibles, porque no constituyen un recurso identificable (es decir, no es separable ni surge de derechos contractuales o derechos legales de otro tipo), ni controlado por la entidad, que pueda ser medido de forma fiable por su costo.