Mediante el Concepto 1034 de 2023, la Dian emitió su postura frente al régimen de tributación en el impuesto sobre la renta que le corresponde a las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos.
En el trancurso de esta conferencia, la Dra. Laura Noratto Torres explica que hablar de propiedad intelectual –PI- se relaciona con creaciones como invenciones, obras literarias y artísticas, símbolos, nombres, entre otras manifestaciones. La normatividad nacional protege las patentes, el derecho de autor y las marcas, y de esta manera obtener reconocimiento o ganancias por […]
Las obras tienen un término de protección otorgado por el derecho de autor, por medio del cual permite a su titular disfrutar de los derechos patrimoniales de autor, al autorizar o prohibir diferentes usos que se realicen con sus obras. Una vez se vence este término pueden usarse libremente.
Los derechos patrimoniales de autor no son absolutos ya que están sujetos a una serie de excepciones y limitaciones contenidas tanto en la Decisión Andina Número 351 de 1993 como en la Ley 23 de 1982, dichas excepciones deben cumplir la regla de los tres pasos del Convenio de Berna.
Los derechos conexos confieren protección de derechos patrimoniales para impedir la fijación, radiodifusión o comunicación al público de sus ejecuciones e interpretaciones en directo. se conceden también derechos de reproducción, distribución y alquiler de sus interpretaciones.
La protección por derechos de autor es automática, una obra goza de protección desde su creación. Numerosos países han adoptado un sistema de registro y depósito facultativos de las obras que contribuye a resolver litigios sobre la paternidad de la creación, ventas y cesiones de derechos.
La forma más común y eficaz de proteger una invención es obtener una patente. La patente es un derecho exclusivo que se concede sobre una invención, es decir, sobre un producto o un proceso que ofrece una nueva manera de hacer algo o una solución nueva e inventiva a un problema.
El contrato de edición es un negocio jurídico a través del cual una de las partes llamada autor se obliga a entregar los originales de una obra a otra parte denominada el editor, quien se compromete a publicarla y distribuirla dentro de las condiciones que se pacten, acorde a la Ley 23 de 1982.
La Dirección Nacional del Derecho de Autor –DNDA– es una unidad administrativa especial adscrita al Ministerio del Interior que diseña, direcciona, administra y ejecuta las políticas en materia de derechos de autor con el fin de proteger las obras literarias y artísticas.
El autor es el titular o persona que crea o realiza la obra literaria o artística. Identificar la clase o tipo de titular que se es frente a la obra es necesario para determinar el valor o porcentaje que se posee sobre la misma.
El signo distintivo se usa para identificar servicios y productos en el mercado, de otros de la misma especie; permite al titular valorizar su empresa, evitar la confusión en el mercado con sus competidores y darse a conocer a los consumidores; los signos distintivos pueden ser marcas, lemas, nombres, enseñas comerciales e indicaciones de procedencia.
El contrato de cesión o transferencia de derechos permite al autor de la obra ceder la titularidad de los derechos patrimoniales de su creación. Esto, no lo desprende del reconocimiento de la creación, pero sí de usufructuar su creación –parcial o totalmente.