Amortizar se define como redimir o extinguir el capital de un censo, préstamo u otra deuda, como también recuperación o compensación de los fondos invertidos en alguna empresa. La amortización para el deudor es el control y monitoreo del pago de una deuda; y para un acreedor, la forma de controlar y revisar cómo le será pagada.
Es un contrato en el cual una parte denominada fiador, adquiere un compromiso con un acreedor sobre la obligación a cubrir las deudas de un tercero; para los casos en los que el deudor incumpla con los pagos pactados, la obligación puede ser sobre la deuda total o parcial.
Si una persona que está debiendo meses de arriendo se postula para el cargo de administrador podría ser elegido por parte de la asamblea. Aquí no hay obligaciones frente a la propiedad horizontal, ente que el sujeto está representando.
Hay que remitirse al artículo 34 de la Ley 675 de 2001 para darse cuenta que ni el administrador ni el consejo de administración pueden condonar, perdonar o reducir los intereses cuando hay mora en una P.H.
En el año 2010 vendí dos vehículos de servicio particular y adquirí un vehículo nuevo. Entregué los dos vehículos como parte de pago y tomé una deuda por el saldo. El vehículo nuevo quedó a nombre de una compañía de financiamiento comercial. ¿Qué manejo fiscal le doy a esta transacción? ¿Cómo lo manejo en mi declaración de renta persona natural?