Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: diciembre 1 2017

Proyecto de decreto que ampliaría plazos para el registro de las bases de datos en el RNBD

Derecho Comercial, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 27 noviembre, 2017

Por el cual se modificarían los artículos 2.2.2.26.1.2 y 2.2.2.26.3.1 del Decreto 1074 de 2015 – Decreto Unico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, para modificar los plazos para la inscripción de las bases de datos en el Registro de Nacional de Bases de Datos.

Sentencia 00012058 de 27-11-2017

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 27 noviembre, 2017

En materia de servicios de parqueadero, el artículo 18 del Estatuto del Consumidor dispone que en la prestación del servicio de parqueadero, la persona natural o jurídica que preste el servicio, deberá expedir un recibo del bien en el cual se mencione la fecha y hora de la recepción, la identificación del bien, el estado en que se encuentra y el valor del servicio en la modalidad en que se preste. Para la identificación y el estado en que se recibe el bien al momento del ingreso, podrán utilizarse medios tecnológicos que garanticen el cumplimiento de esta obligación. Así mismo, el artículo 2.2.2.32.4.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, establece que la garantía legal en la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien será la reparación, cuando ello resulte procedente. En los casos en que no resulte procedente la reparación, el bien se deberá sustituir por otro de las mismas características o se deberá pagar su equivalente en dinero en los casos de destrucción total o parcial causada con ocasión del servicio defectuoso.

Concepto 029795 de 02-11-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 2 noviembre, 2017

El artículo 57 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 95 del ET que regulaba la renta bruta en ventas a plazos eliminando lo referido a la renta bruta en las ventas a plazos, para incluir la forma de determinación de la renta bruta especial en la enajenación de activos biológicos. Sin embargo, mediante el artículo 123 de la misma ley, se adicionó el artículo 290 del ET, el cual contiene las reglas para la aplicación del régimen de transición reconociendo saldos pendientes a la fecha de la vigencia de la ley. Así pues, a partir del 1 de enero de 2017, al estar eliminado el sistema de ventas a plazos, los ingresos, costos y deducciones de este tipo de transacciones, se reconocerán conforme con las disposiciones aplicables a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, y en especial, lo establecido en los artículos 28 “realización del ingreso para los obligados a llevar contabilidad”, 59 “realización del costo para los obligados a llevar contabilidad” y 105 “realización de la deducción para los obligados a llevar contabilidad”, del ET.

Concepto 17299565 de 31-10-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 31 octubre, 2017

Los datos biométricos son datos sensibles que permiten identificar a una persona natural a través del reconocimiento de una característica física e intransferible, que al ser única de cada individuo, permite distinguir a un ser humano de otro. Respecto a la autorización para el tratamiento de los datos personales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión de los mismos, debe tenerse en cuenta el principio de libertad definido en el literal c) del artículo 4 de la Ley 1581 de 2012, el cual señala que el tratamiento de los datos personales solo puede ejercerse con el consentimiento previo, expreso e informado del titular. Dichos datos no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia del mandato legal o judicial que releve el consentimiento.

Oficio 220-233280 de 25-10-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 25 octubre, 2017

Si un tercero paga obligaciones a cargo de un deudor concursado hasta antes de la reunión de determinación de acreencias y derechos de voto u opera en su favor una cesión de créditos, deberá solicitar al promotor que lo tenga como subrogatorio o cesionario de la respectiva acreencia, con el fin de que la misma sea tenida en cuenta en el acuerdo de reorganización que se llegare a celebrar entre el deudor y sus acreedores. Ahora bien, si dentro del susodicho acuerdo se reconocieron intereses a favor de todos los acreedores, es lógico que en el caso de la subrogación de un crédito, cuyo nuevo titular fue reconocido dentro del mismo, los intereses respectivos deben ser entregados al subrogatario y no al acreedor inicial, pues la subrogación legal, traspasa al nuevo acreedor, entre otros, todos los derechos del antiguo, dentro de los cuales se encuentran incluidos los intereses. Así las cosas, el acreedor inicial no puede reclamar que esos intereses le corresponden, por sustracción de materia, ni mucho menos alegar que él dejó de percibir ganancias por la venta de productos a la concursada, toda vez que la ley no hizo excepción alguna sobre el particular, máxime si se tiene en cuenta que el artículo 2511 del Código Civil, preceptúa que los intereses correrán hasta la extinción de la deuda, y se cubrirán con la preferencia que corresponda a sus respectivos capitales.

Concepto 556 de 09-10-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 9 octubre, 2017

Los anticipos recibidos por parte de clientes son registrados como ingresos diferidos mientras la obligación correlativa no haya sido cumplida, y esto implica el reconocimiento inicial de un activo y un pasivo por el importe recibido. Los anticipos entregados a proveedores son considerados un gasto diferido, es decir, que solo se difieren cuando el servicio o bien no se ha recibido, tal como lo menciona el párrafo 1816 de la Sección 18 del marco técnico normativo para pymes.

Concepto 562 de 21-06-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 21 junio, 2017

De acuerdo con los marcos técnicos normativos contables, la entidad debe corregir de forma retroactiva los errores significativos de periodos anteriores, en los primeros estados financieros formulados después de su descubrimiento, reexpresando la información comparativa para el periodo o periodos anteriores en los que se originó el error.

Concepto 563 de 21-06-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 21 junio, 2017

El CTCP señala que si la Dian impone a la entidad sanciones en el período 2017, estas deberán ser reconocidas en el estado de resultados de dicho período contable. En caso de existir un pasivo contingente por una demanda en la fecha de transición, la entidad debió haber estimado su valor si era probable que esta ocurriera, de acuerdo con lo normado en el párrafo 21.12 del marco técnico normativo para pymes, realizando los ajustes necesarios en la contabilidad en la fecha en que se generó un pasivo cierto y exigible por parte de la Dian.

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