Así lo dispuso el art. 87 de la Ley 1676 de agosto 20 de 2013 con el cual se agregaron dos parágrafos al art. 7 de la Ley 1231 de 2008. Además, los administradores de la sociedad también deben hacer mención de este mismo asunto en su informe de gestión anual.
Tal como lo contempla la Circular de Supersociedades 115-00004 de noviembre de 2011, los estados financieros se empezarán a entregar en marzo 12 de 2012, pero dos días hábiles después se deberán entregar los documentos adicionales a dichos estados, entre los cuales se encuentra el dictamen del revisor fiscal. ¿Será que Supersociedades otra vez ampliará los plazos tal como lo hizo en febrero 2 de 2011 para la entrega de los documentos de 2010?
Dentro de este grupo se incluyen los Estados Financieros de periodos intermedios, los Estados de Costos, el Estado de Inventario, los Estados Financieros Extraordinarios y los Estados de Liquidación.
Los Estados Financieros de propósito especial están definidos en el artículo 24 del Decreto 2649 de 1993. En su Circular 115-00011 de Octubre de 2008 la Supersociedades suministró un modelo de la forma en como se pueden expedir los dictámenes del Revisor Fiscal para este tipo de Estados Financieros.
Para poder entregar entre el 1 y el 14 de abril los documentos adicionales que acompañan a los Estados Financieros del 2010 (entre ellos el Dictamen de Revisor Fiscal), los representantes legales, contadores y Revisores fiscales de las sociedades vigiladas y controladas deberán primero obtener unos mecanismos de firmas digitales especiales y agotar varios pasos. En esta conferencia les damos los puntos claves para hacerlo.
Las sociedades vigiladas y controladas obligadas a efectuar sus reportes financieros del 2010 ya no deberán entregar los documentos adicionales (dictámenes de Revisor Fiscal, Informes de Gestión, Certificaciones y Notas de los Estados Financieros) dentro de los dos días hábiles siguientes a la entrega del reporte financiero sino que lo podrán hacer en abril de 2011.