El artículo 90 del ET, modificado por el artículo 53 de la Ley 1943 de 2018, advierte sobre los riesgos de mentir sobre los precios de venta de bienes raíces. Por tanto, para no recurrir a la mentira, y rebajar legalmente la utilidad en venta, dichos bienes deben ser denunciados fiscalmente en la declaración de renta.