El 15 de enero de 2018, la Dian expidió la Resolución 000002 mediante la cual prescribe y habilita los formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y responsables para el 2018, de los impuestos administrados por ella. Cabe señalar que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dian el 20 de diciembre de 2017.
Para hacer efectiva la garantía del bien, la Ley 1480 de 2011 plantea como primera medida, la obligación de repararlo y dejarlo en perfectas condiciones de uso. Este es un derecho del consumidor, pero también es un derecho del productor o expendedor; en muchas situaciones los consumidores exigen la devolución del dinero o el cambio del producto al primer defecto que se presente, sin permitirle al garante la reparación del mismo. Por ello, la ley previó la posibilidad de que sea reparado, a no ser que no sea posible su arreglo. Respecto de la reparación, debe tenerse en cuenta que esta debe ser totalmente gratuita, por tanto, no podrá cobrarse por repuestos, ni por mano de obra, o incluso transporte en caso de que el bien tenga que ser llevado a algún sitio especial para su reparación.
En relación con la contribución sobre contratos de obra pública, es necesario dar un repaso a lo normado por el inciso primero del artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, de cuyo análisis se deduce que la contribución sobre contratos de obra pública tiene como elementos estructurales los siguientes: su hecho generador es la suscripción de contratos de obra pública con entidades de derecho público; el sujeto activo responsable de su recaudo será la entidad pública contratante y el sujeto activo beneficiario será la nación o la entidad territorial a la que pertenezca la entidad pública contratante (en algunos casos uno y otro son idénticos). Dicho esto, la base gravable será el valor total del contrato y la tarifa será del 5%. Cabe destacar que en lo que hace a la sujeción pasiva, el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006 se refiere de manera genérica a “todas las personas naturales o jurídicas” con la cual la entidad pública suscriba el contrato de obra pública, sin hacer distinción alguna respecto de la naturaleza de la entidad que funge como contratista. En consecuencia, si una persona jurídica particular sin ánimo de lucro que funge como contratista, estará sujeta a la contribución del 5% sobre contratos de obra pública de que trata la norma objeto de examen, y en tal virtud corresponderá a la entidad pública que actúe como extremo contratante, como sujeto activo, efectuará el descuento en los términos del artículo 121 de la Ley 418 de 1997.
Los consorcios pueden asimilarse al concepto de acuerdo conjunto, de las normas internacionales de información financiera. Para que un acuerdo conjunto exista, siempre se requerirá la existencia de un acuerdo contractual y la decisión de las parte de compartir el control.
El término de prescripción de la acción de cobro se cuenta a partir de la fecha en que la respectiva declaración o acto administrativo presta mérito ejecutivo. Así las cosas, una vez agotada la etapa de determinación oficial del tributo, es decir, la constitución del título ejecutivo, y una vez ejecutoriado y en firme, empieza a contarse el término de prescripción de cinco años. Transcurridos los cinco años y ante la inacción por parte de la Administración Tributaria, el contribuyente podrá solicitar la declaratoria de la prescripción. De esta forma, lo que se prescribe es la facultad de la administración para iniciar el procedimiento administrativo de cobro coactivo.
El CTCP señala que para cada activo debe evaluarse de manera independiente su vida útil, el valor residual y el método de depreciación.
La Dian precisa que la expresión “y de sus fiscales” a que hace referencia el inciso 3 del numeral 7 del artículo 206 del ET, debe entenderse como referida a los procuradores delegados y agentes del Ministerio Público que concurren en los trámites judiciales.
Con el fin de verificar el cumplimiento del requisito de solvencia financiera correspondiente a los tres (3) años previos a la fecha de presentación de la solicitud que se exige para acceder a la autorización como operador económico autorizado, es recomendable acudir a las fuentes de información financiera previstas en la ley de conformidad con la Ley 1314 de 2009, los respectivos decretos reglamentarios y demás normas que regulan la materia.