Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: enero 29 2018

Concepto 1094 de 29-12-2017

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 29 diciembre, 2017

Dentro del desarrollo de las actividades asociadas a la práctica contable, el profesional de la contabilidad tomará medidas razonables para identificar circunstancias que puedan originar inhabilidades o un conflicto de interés. Como resultado, dichas circunstancias pueden originar amenazas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales y afectar de manera directa al usuario de la prestación de servicios.Dentro del desarrollo de las actividades asociadas a la práctica contable, el profesional de la contabilidad tomará medidas razonables para identificar circunstancias que puedan originar inhabilidades o un conflicto de interés. Como resultado, dichas circunstancias pueden originar amenazas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales y afectar de manera directa al usuario de la prestación de servicios.

Concepto 17375579 de 12-12-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 12 diciembre, 2017

La Superintendencia de Industria y Comercio precisa que, si bien todos aquellos que se encuentren entre los 0 y 18 años cuentan con los mismos privilegios y protección especial, la categoría de los adolescentes (12 a 18 años), en virtud de la capacidad y madurez que han desarrollado, se les ha dado un mayor margen de acción en relación con la capacidad para adoptar decisiones por sí mismos. En consecuencia, la Ley 1266 de 2008 es aplicable para los datos de contenido crediticio, financiero, comercial, de servicios o la proveniente de terceros países de los adolescentes (menores de 12 a 18 años), quienes gozan de incapacidad relativa para la celebración de ciertos actos de conformidad con el artículo 1504 del Código Civil. Es importante mencionar que los menores de 0 a 12 años son incapaces absolutos y sus actos no producen aún obligaciones naturales y no admiten caución.

Concepto 1015 de 23-11-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 23 noviembre, 2017

El tratamiento contable de los arrendamientos se determina a partir de su clasificación como financiero y operativo. Sin embargo, en su mayoría los contratos de renting son considerados como arrendamiento operativo.

Concepto 037424 de 07-11-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 7 noviembre, 2017

Corresponde a la administración verificar si, respecto de los actos proferidos en el marco del proceso tributario, procedía o no el recurso de reconsideración, y una vez verificado este hecho, revisar si el mismo fue interpuesto en debida forma y dentro del plazo establecido, y a partir de esas consideraciones, verificar si al vencimiento del año que les otorga el artículo 732 del ET fue resuelto, expedido y notificado el recurso. De no ser así, habrá operado el silencio administrativo positivo y así deberá declararse, ya sea de oficio o a petición de parte. Ahora bien, debe precisarse que la declaratoria del silencio administrativo positivo puede ser solicitada por el contribuyente ante la administración en la vía gubernativa, o en su defecto, y en el caso en que la administración aun vencido el término para resolver el recurso haya expedido el acto, puede someter ese acto a control jurisdiccional para que sea el juez quien declare su acaecimiento.

Concepto 036692 de 01-11-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 1 noviembre, 2017

Los Concejos municipales se encuentran autorizados por ley para establecer un tributo municipal denominado “sobretasa” que puede recaer como un porcentaje que se liquida sobre el monto de unos de los impuestos de su propiedad, como por ejemplo, el impuesto predial o de industria y comercio. En ese contexto, la sobretasa bomberil es un tributo de la entidad territorial destinado a la financiación de la actividad bomberil y otras actividades tendientes a la mitigación y atención integral del riesgo originado en incendios, rescates, incidentes y atención de desastres. Para la ejecución de dichos recursos, la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas constituyen un servicio esencial ejecutado por instituciones bomberiles oficiales o cuerpos de bomberos voluntarios.

Concepto 036686 de 01-11-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 1 noviembre, 2017

El Ministerio de Hacienda precisa que, tratándose del impuesto de industria y comercio, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010 modificado por el artículo 177 de la Ley 1607 de 2012, son sujetos pasivos de los impuestos departamentales y municipales las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y aquellas en quienes se configure el hecho generador del impuesto, a través de consorcios, uniones temporales o patrimonios autónomos. En consecuencia, habrá lugar al pago del impuesto si la actividad realizada es industrial, comercial o de servicios, acorde con los artículos 197, 198 y 1991 del Decreto Ley 1333 de 1986 y su ejecución se realice en la jurisdicción del municipio, caso en el cual se dan los presupuestos normativos para aplicar la retención en la fuente. Cabe señalar que, el sistema de retención en la fuente debe ser adoptado en cada municipio, por lo que es necesario consultar la normativa de cada entidad en donde ejerce actividad económica gravada, a fin de establecer las obligaciones en calidad de agente retenedor y/o sujeto pasivo del impuesto.

Concepto 001681 de 19-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 19 octubre, 2017

No es necesario que la administración incorpore en el acto administrativo, que admite el recurso de reconsideración, un artículo que señale que contra el mismo no procede recurso alguno, debido a que la la norma no lo establece. Por otra parte, si el acto administrativo no se encuentra notificado, no producirá efecto jurídico alguno y, en consecuencia, no quedará ejecutoriado.

Oficio 027791 de 11-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 11 octubre, 2017

De acuerdo con numeral 21 del artículo 879 del ET, el beneficiario de la exención del GMF en las operaciones de factoring es el factor y recae en la disposición de recursos efectuada, entre otros, por las sociedades o entidades cuyo objeto social principal sea este tipo de operaciones; cabe precisar que dicha exención no quedó limitada a las entidades vigiladas por las Superintendencias Financiera y de Economía Solidaria, ni supeditada a la clase de factoring (con recurso o sin recurso).

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