La factura electrónica deberá ser expedida por todos aquellos que vendan bienes o presten servicios, independientemente de su calidad de contribuyentes o no de los impuestos administrados por la Dian.
Las entidades sin ánimo de lucro que solo perciban donaciones no estarán obligadas a expedir factura electrónica.
¿Las entidades sin ánimo de lucro se encuentran obligadas a implementar la facturación electrónica?
¿Cuál es el impacto tributario en la numeración de facturación cuando una empresa cambia de razón social?
¿Las entidades sin ánimo de lucro están obligadas a facturar electrónicamente?
Ministerio de Hacienda, a través del Decreto 743 de 2020, ha realizado precisiones sobre el tratamiento tributario de las donaciones realizadas entre ESAL.
Con la emisión del Decreto 677 de mayo 19 de 2020, las entidades sin ánimo de lucro, declarantes de ingresos y patrimonio, y reportantes de información exógena por el año gravable 2019 podrán acceder al subsidio de nómina del Paef.
Compartimos este modelo de certificación para obtener dicho beneficio.
Con la emisión del Decreto 639 de mayo 8 de 2020, las entidades del régimen tributario especial podrán acceder al subsidio de nómina del Paef.
Compartimos este modelo de certificación para obtener dicho beneficio, el cual deberá ser firmado por el contador y representante legal.
¿Es cierto que las entidades sin ánimo de lucro quedaron exoneradas de responder por el 4 x 1000?
Entidades sin ánimo de lucro contarán con una exención transitoria del pago del gravamen a los movimientos financieros, al realizar retiros de sus cuentas corrientes o de ahorros. A través del Decreto 530 del 8 de abril de 2020, el Gobierno Nacional creó una exención transitoria del pago del 4×1.000 -GMF-, y del IVA al […]
A través del Decreto Legislativo 530 del 8 de abril de 2020, el Gobierno Nacional creó una exención transitoria del pago del 4×1.000 –GMF–, y del IVA al tratarse de donaciones, aplicable a las entidades sin ánimo de lucro –Esal–. Durante el tiempo que perduren las causas que llevaron a la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, las Esal estarán exentas del 4×1.000, cuando realicen retiros de sus cuentas corrientes o de ahorros constituidas en entidades vigiladas por la Superfinanciera.
Las beneficiarias de la medida deberán solicitar la marcación de dichas cuentas ante las entidades bancarias respectivas para así obtener el beneficio. Los retiros exentos del impuesto deberán estar orientados única y exclusivamente a favorecer a la población pobre y vulnerable afectada por la emergencia. Para cumplir con esta exigencia, los beneficiarios del alivio tributario tendrán que certificar el destino de los recursos. Esta certificación tendrá que hacerse llegar a la Dian, que podría adelantar fiscalizaciones cuando lo considere necesario.
Las entidades sin ánimo de lucro podrán marcar hasta dos cuentas que podrán quedar libres del gravamen
¿Qué reglas fiscales deben ser consideradas para hacer el registro web de las entidades sin ánimo de lucro?
Hasta el 30 de noviembre de 2019 las Esal tendrán plazo para presentar la solicitud de calificación o readmisión en el régimen tributario especial.
Sin embargo, surgen algunas preguntas frecuentes en la realización de este proceso, las cuales abordaremos en el presente editorial.