Tras la crisis económica generada por el COVID-19, el Gobierno nacional ha adoptado una serie de medidas tributarias con el objetivo de hacerle frente a sus efectos.
Entre las medidas se encuentran la exención del GMF para las Esal y la exención del IVA para los servicios de acceso a internet.
Con la Ley de crecimiento económico aprobada por el presidente Iván Duque, se efectuaron algunos cambios al artículo 879 del Estatuto Tributario en lo relacionado con las exenciones al gravamen a los movimientos financieros. No varió, sin embargo, la exención para las transacciones que no superen las 350 UVT mensuales.
Mediante el Concepto 026719 de 2017, la Dian manifestó que la norma no ha contemplado ninguna exoneración o tratamiento diferencial dependiendo de la situación migratoria o nacionalidad del usuario o cliente, así como tampoco para el caso de quienes cuentan con un permiso especial de permanencia.
Con la reforma tributaria estructural se realizaron aclaraciones al hecho generador del gravamen a los movimientos financieros; se incrementó el número de cuentas que las empresas pueden marcar como exentas de dicho gravamen y dejó de contemplarse la posibilidad de reducirlo o eliminarlo.