Dian expide el Oficio 29 de enero 13 de 2022, mediante el cual resuelve el interrogante relativo a quién debe reportar el pago al tercero en la información exógena: si el socio oculto quien realizó el pago y practicó las debidas retenciones o el socio gestor en virtud del numeral 27.5 del artículo 27 de la Resolución 000098 de 2020.
Mediante la Resolución 000098 de 2020, la Dian señaló el contenido y las características del reporte de información exógena del año gravable 2021, la cual deberá entregarse durante 2022.
Los plazos para presentar esta información se encuentran en los artículos 42 al 44 de la mencionada resolución.
Nuestra más completa guía teórica y práctica sobre información exógena (450 páginas, aproximadamente, y 3 anexos en Excel que incluyen 31 casos prácticos) con los cambios que deberán atender personas jurídicas y naturales para cumplir con este requerimiento por el año gravable 2021.
La Resolución 000147 de 2021 corrigió yerros mecanográficos de la Resolución 000098 de 2020 que solicitó la exógena año gravable 2021.
Se incorporaron instrucciones originadas en normas que habían sido expedidas en diciembre de 2020, pero afectaban la tributación del año gravable 2021.
Con este formato podrás realizar tus propias simulaciones con los liquidadores de sanciones relacionadas con la información exógena resueltas en 2022, además podrás conocer cómo opera la prescripción de la facultad que tiene la Dian para imponer estas sanciones.
Así lo confirma la Resolución 000098 de 2020. Esto implica que la Dian no contará con información importante de las operaciones ocurridas durante el año gravable 2021.
En comparación con la exógena del año gravable 2020, la correspondiente al período 2021 tendrá 27 novedades importantes.
Mediante la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019, la Dian señaló el contenido y las características del reporte de información exógena del año gravable 2020, la cual deberá entregarse durante 2021.
Los reportantes deberán fijarse en el nivel de ingresos obtenidos durante 2019 y 2020.
A través de su Resolución 000098 de octubre 28 de 2020, la Dian solicitó la información exógena del año gravable 2021 que se entregará durante el 2022, introduciendo 33 novedades importantes.
Algunas de las novedades alcanzarían a incorporarse a última hora para los reportes del año gravable 2020.
El 28 de octubre de 2020 la Dian expidió su Resolución 000098, por medio de la cual se definió quiénes serán los obligados a suministrar la información exógena tributaria del año gravable 2021.
Esta vez se dispuso que toda la información solicitada solo se entregará a comienzos del año 2022.
Dian expide la Resolución 000098 de 2020, mediante la cual establece el grupo de obligados a entregar el reporte de información exógena correspondiente al año gravable 2021. Adicionalmente, señala el contenido, características técnicas y plazos para la presentación de este informe.
Para determinar si están o no obligadas a entregar este reporte, las personas naturales y jurídicas deberán considerar los ingresos obtenidos tanto en el 2020 como el 2021.