Al momento de realizar la inscripción del registro profesional de contador público por primera vez, solamente se tendrá en cuenta la experiencia técnico–contable adquirida en territorio colombiano. Esta se acreditará mediante una constancia dirigida a la Junta Central de Contadores.
Entre los artículos 1 a 8 de la Resolución 013 de enero de 2014 expedida por la Junta Central de Contadores, y con la cual se derogó la anterior Resolución 160 de agosto de 2004, se encuentran definidos los trámites que todo Contador Público debe adelantar para llevar a cabo la inscripción por primera vez ante dicho organismo logrando de esta forma la obtención de la respectiva Tarjeta Profesional.