Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: factor multiplicador

Resolución 596 de 16-10-2019

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 16 octubre, 2019

Mediante la Resolución 596 de 2019, la Agencia Nacional de Hidrocarburos establece al cero (0) como factor multiplicador –FMt– para ajustar el porcentaje base del certificado de reembolso tributario –CERT–, vigencia 2019, de los proyectos de más de un (1) año que fueron beneficiados por la distribución inicial del proceso desarrollada en 2018.
Cabe resaltar que el artículo 365 de la Ley 1819 de 2016 dispuso como incentivo al incremento de las inversiones de exploración y explotación de hidrocarburos y exploración en minería el otorgamiento de un CERT a los contribuyentes que incrementen dichas inversiones, el cual corresponderá a un porcentaje del valor del incremento. La presente norma entra en vigor a partir de la fecha de su publicación.

Decreto 1262 de 19-07-2018

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 19 julio, 2018

El Ministerio de Minas y Energía emitió el Decreto 1262 de 2018, por el cual se modifica el inciso cuarto del artículo 2.2.6.2.7., capítulo 2 del título VI de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1073 de 2015 único reglamentario del sector administrativo de minas y energía.
Dicho artículo quedará de la siguiente manera:
“Artículo 2.2.6.2.7.
(…)
Dicho factor multiplicador depende del nivel internacional de precios del petróleo crudo, que variará en función de un rango que tomará como valor mínimo y máximo aquellos que sean fijados anualmente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía. En caso de que el precio promedio BRENT sea inferior al valor mínimo del rango o sea superior al valor máximo del rango, de acuerdo con los valores que anualmente determine el Ministerio de Minas y Energía, dicho factor será igual a cero (O).
Para los proyectos de más de un (1) año de ejecución, el rango de precios fijado para obtener el factor multiplicador será el mismo que se usó en la distribución inicial de CERT del año en que fueron presentados.”

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