Los empleadores deberán expedir el formulario 220 del AG 2022 hasta el 31 de marzo de 2023, pero aún no ha sido publicado por la Dian.
Se espera que incluya las mismas nuevas columnas que tendrá el formato 2276 para información exógena del año gravable 2022, prescrito con la Resolución 000124 de 2021.
El formulario 220, cuando queda diligenciado completamente con los datos a cargo del trabajador, servirá para sustentarle a la Dian las razones por las que el asalariado no tuvo la obligación de declarar. Por esto es necesario conservarlo durante 5 años.
Te explicaremos el motivo de este requerimiento.
Mediante la Resolución 000029 de marzo 2 de 2022, la Dian prescribió el formulario 220 para elaborar el certificado de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones para el año gravable 2021.
Empleadores y agentes de retención deben tener en cuenta la fecha límite para expedirlo.
A través del artículo 1 de la Resolución 000029 de marzo 2 de 2022, la Dian prescribió el formulario 220: certificado de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones para el año gravable 2021.
En este formato en Excel se reproduce el contenido de dicho formulario.
Los agentes de retención tienen la obligación de expedir anualmente tanto certificados de ingresos y retenciones como certificados de retención por otros conceptos.
Incumplir con esta obligación acarreará la sanción contemplada en el artículo 667 del Estatuto Tributario.
¿La información sobre gastos de representación ubicada en el formulario 220 se puede restar como una renta exenta en la declaración de renta del asalariado?
A través del artículo 1 de la Resolución 000017 de diciembre 30 de 2020, la Dian prescribió el formulario 220: Certificado de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones para el año gravable 2020.
En este formato en Excel se reproduce el contenido de dicho formulario.
¿Qué novedades importantes se observan en el formulario 220 para certificar rentas de trabajo del año gravable 2020?
El formulario 220 es empleado para la certificación de los ingresos por rentas de trabajo, de pensiones y de otros conceptos, al igual que las retenciones en la fuente a título de renta practicadas.
Sin embargo, surgen dudas respecto a qué sucede con la expedición de este formulario cuando la sociedad ha sido liquidada.
El nuevo formulario fue prescrito con la Resolución 000117 de diciembre 30 de 2020.
Como novedad, esta vez se solicitó certificar las retenciones y aportes voluntarios a título del impuesto solidario COVID-19
Es posible que la Dian modifique el formato 2276 de exógena para AG 2020.
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Si una sociedad se liquidó durante el año 2020 y por lo tanto no expedirá los certificados de las retenciones que practicó terceros durante el 2020 ¿Cómo podrá entonces incluir tales terceros dichas retenciones en sus declaraciones de renta del 2020?