Los artículos 46, 47 y 48 de la Ley 2155 de 2021 contemplan una serie de beneficios para los contribuyentes deudores que adelantan procesos administrativos con la Dian.
El 6 de diciembre de 2021 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1653 para reglamentar estos beneficios.
El 30 de noviembre de 2020 termina el plazo para que deudores de la Dian se acojan a los beneficios otorgados por la Ley 2010 de 2019.
Entre dichos requisitos se encuentra la conciliación de procesos contencioso-administrativos, terminación por mutuo acuerdo y el principio de favorabilidad.
A través del Decreto Legislativo 688 de 2020, se fijaron medidas tributarias para disminuir temporalmente la tasa de interés moratorio y ampliar el término para acceder a la gabela tributaria.
Esto, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales de contribuyentes afectados por la pandemia.
A través del Decreto Legislativo 688 de mayo 22 de 2020, el Ministerio de Hacienda adoptó medidas tributarias transitorias para enfrentar los efectos derivados de la emergencia económica por el COVID-19.
Se reduce la tasa de interés para deudas que se resuelvan hasta el 30 de noviembre de 2020.
A través del Concepto 000091 de enero 29 de 2020, la Dian explica el requisito de las garantías cuando se suscriban acuerdos de pago, señaladas en el artículo 814 del Estatuto Tributario.
Estos acuerdos podrán concederse sin garantía cuando no excedan el término de 12 meses.