En los términos de la Ley 675 de 2001 y de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del artículo 16, el impuesto predial sobre cada bien privado incorpora lo correspondiente a los bienes comunes del edificio o conjunto, en proporción al coeficiente de copropiedad respectivo.
El Gobierno distrital dentro de sus competencias, implementará los mecanismos para que sean efectivos los sistemas de recaudo. El impuesto predial unificado es un gravamen real que recae sobre los bienes raíces ubicados en el Distrito Capital de Bogotá y se genera por la existencia del predio.