Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: importación y venta de bienes exentos

Oficio 020493 de 02-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 2 agosto, 2017

La Dian señala que de acuerdo con lo establecido en el artículo 420 del ET la importación de bienes es un hecho generador del IVA; sin embargo, precisa que cuando se trate de equipos que cumplan la condición de ser material de guerra o reservado, de uso privativo de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y/o corresponden a alguno de los elementos descritos en los literales del numeral 3 del artículo 477 del ET en las condiciones, uso y fines pertinentes señalados por la norma, su importación y venta en el territorio nacional estará exenta de IVA. Sobre los documentos que deben acompañar a la factura de venta y/o la importación para acreditar la calidad de bienes exentos, la Dian indica que la ley tributaria no exige otro, salvo que las facturas cumplan con todos los requisitos de la mismas y el contrato donde conste que los bienes corresponden a aquellos enumerados en los literales a) al p) del numeral 3 del artículo 477 del ET.

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