Las personas naturales grandes contribuyentes deben presentar su declaración durante abril de 2019. Las demás tienen plazo para hacerlo entre agosto y octubre de 2019. Madrugar o no a presentar dichas declaraciones es algo que trae ventajas y desventajas.
Llegó una de las temporadas tributarias más esperadas, pues desde el 6 de agosto iniciaron los vencimientos para la presentación y pago de la declaración de renta de las personas naturales (diferentes a los grandes contribuyentes) por el año gravable 2018. Esta es la plantilla que te ahorrará tiempo y facilitará tu labor.
Son diversos los aspectos que tienen que ser evaluados por la entidad al cierre del año respecto a cada una de las partidas que deben ser informadas en los estados financieros. A continuación, señalamos algunos para tener en cuenta con relación a los inventarios.
La Ley 1819 de 2016 alineó los marcos técnicos normativos contables y los requerimientos fiscales con relación a la determinación del impuesto de renta. Por tanto, para cumplir con los criterios de revelación de información y las obligaciones tributarias se deberán atender ambas normas.
La reforma tributaria estructural de 2016 alineó los nuevos marcos técnicos normativos y los requerimientos fiscales para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta. Sin embargo, para efectos fiscales las normas tributarias siguen gozando de independencia.