La Ley 675 del 2001, al igual que el reglamento de la propiedad horizontal, es la ruta sobre la que deberá sustentarse la realización de las asambleas dentro de las entidades pertenecientes a este régimen, las cuales deberán llevarse a cabo en los primeros tres meses del año.
Las decisiones en las asambleas de copropietarios son legales siempre y cuando cumplan con aspectos importantes como la citación en debida forma, el quórum, los temas tratados, entre otras, mencionadas en la Ley 675 del 2001.