Erradamente algunos creen que el incremento de arriendo procede automáticamente el 1º de enero o incluso que el porcentaje de incremento puede ser el que bien le plazca al arrendador. En el arriendo de vivienda, todo está regulado por la Ley 820. Aquí explicamos todo.
Inicia el año y todo sube, incluyendo los arriendos. En el caso de los arriendos de locales, oficinas y bodegas, el porcentaje de incremento y su fecha de aplicación no está consagrado en la ley, sino en el pacto contractual. Aquí explicamos cómo.