Las rentas exentas favorecen de manera exclusiva al titular del beneficio; no son transferibles a socios, partícipes o comuneros. Por su parte, los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional o ingresos no gravados pueden clasificarse en diez categorías en las que las acciones y aportes hacen parte de ellas.
En materia de personas naturales, se habla de dos grandes grupos: residentes y no residentes. Los residentes podrán ser personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, o personas naturales obligadas a hacerlo; en ambos casos, para el año 2017, los residentes tendrán que liquidar su renta a través del sistema de renta líquida cedular.
El artículo 48 del ET señala que los dividendos y participaciones que reciban los socios, accionistas, comuneros o asociados se consideran como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, siempre y cuando dichos dividendos y participaciones correspondan a utilidades que hayan sido declaradas en cabeza de la sociedad.
Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional –INCRNGO– son un tipo de ingresos que aun reuniendo la totalidad de las características para ser gravables y estando registrados contablemente, han sido beneficiados por expresa norma fiscal para no catalogarse como gravados.
El artículo 48 del ET señala que los dividendos y participaciones que reciban los socios o accionistas, sean estos personas naturales residentes en el país, sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes en el país, o sociedades nacionales, no constituirán renta ni ganancia ocasional si dichos dividendos y participaciones fueron declarados en cabeza de la sociedad que los distribuye.