Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: INCRNGO

Diferencias entre ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y rentas exentas

CAPACITACIONES, Impuestos Publicado: 6 julio, 2018

Las rentas exentas favorecen de manera exclusiva al titular del beneficio; no son transferibles a socios, partícipes o comuneros. Por su parte, los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional o ingresos no gravados pueden clasificarse en diez categorías en las que las acciones y aportes hacen parte de ellas.

Proyección de la declaración de renta 2017 de las personas naturales obligadas a llevar contabilidad

CAPACITACIONES, Impuestos Publicado: 1 junio, 2018

En materia de personas naturales, se habla de dos grandes grupos: residentes y no residentes. Los residentes podrán ser personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, o personas naturales obligadas a hacerlo; en ambos casos, para el año 2017, los residentes tendrán que liquidar su renta a través del sistema de renta líquida cedular.

Dividendos y participaciones no gravados, ¿cómo se determinan?

Impuestos Publicado: 12 julio, 2016

El artículo 48 del ET señala que los dividendos y participaciones que reciban los socios, accionistas, comuneros o asociados se consideran como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, siempre y cuando dichos dividendos y participaciones correspondan a utilidades que hayan sido declaradas en cabeza de la sociedad.

Ingresos no Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional –INCRNGO–: ¿en qué consisten?

ACTUALIDAD, Impuestos Publicado: 21 junio, 2016

Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional –INCRNGO– son un tipo de ingresos que aun reuniendo la totalidad de las características para ser gravables y estando registrados contablemente, han sido beneficiados por expresa norma fiscal para no catalogarse como gravados.

Cálculo de dividendos y participaciones no gravadas

Impuestos Publicado: 1 diciembre, 2015

El artículo 48 del ET señala que los dividendos y participaciones que reciban los socios o accionistas, sean estos personas naturales residentes en el país, sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes en el país, o sociedades nacionales, no constituirán renta ni ganancia ocasional si dichos dividendos y participaciones fueron declarados en cabeza de la sociedad que los distribuye.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,