Quien actúe como revisor fiscal en una copropiedad deberá ser cuidadoso con las funciones que realice. De no ser así, podrán originarse amenazas de autorrevisión o conflicto de intereses. ¡Conoce aquí de qué se tratan!
La Ley 43 de 1990 y la sección 220 del Código de Ética revelan las condiciones que determinan las inhabilidades o conflictos de intereses a la hora de prestar un servicio. Explicamos en qué casos el contador público se encontraría inhabilitado para aceptar un encargo en el que su cónyuge se vea involucrado.
El artículo 48 de la Ley 43 de 1990 establece que el revisor fiscal debe esperar un año para contratar nuevamente con su cliente después de terminada la relación laboral. En este editorial analizamos si dicha inhabilidad aplica para el suplente, que debe asumir las labores solo en ausencia del principal.
El CTCP concluyó que el revisor fiscal debe tomar la información financiera de los libros de contabilidad de la entidad y verificar las afirmaciones en la NIA 315 para dictaminar de manera correcta la información financiera de propósito general de dicha entidad. Cabe resaltar que no existe la posibilidad de que un profesional actúe como contador público y revisor fiscal de forma simultánea.
El CTCP concluyó que no existiría restricción para que un funcionario público desempeñe simultáneamente labores de revisoría fiscal en una entidad privada, siempre y cuando el servicio de revisoría se preste en horario no laboral y no audite o controle en su carácter de funcionario público o de revisor fiscal la entidad privada donde está vinculado.
La evaluación de las inhabilidades tiene el propósito de asegurar la idoneidad del profesional para desempeñar las funciones con las cuales va a comprometerse. El CTCP estipula que son siete (7) las inhabilidades que debe evaluar un profesional contable para ejercer el cargo de revisor fiscal en una copropiedad.
En la presente doctrina también se relacionan las amenazas que pueden presentarse para un contador público independiente que dictamina información financiera en calidad de revisor fiscal, dentro de las cuales se destacan el interés propio, la autorrevisión, la abogacía y la familiaridad.
El artículo 215 del Código de Comercio –C.Co– les prohíbe a los contadores públicos aceptar encargos de revisoría fiscal en más de cinco (5) sociedades por acciones al tiempo. Respecto a la aplicación de esta inhabilidad, se suelen presentar varias dudas, las cuales respondemos a continuación.
El CTCP recordó que un contador público que haya ejercido el cargo de revisor fiscal en una entidad estaría inhabilitado para prestarles servicios profesionales como asesor, empleado o contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o revisor fiscal.
El ejercicio de las funciones, derechos y obligaciones del revisor fiscal se encuentra regulado por la Ley 43 de 1990 y en el Código de Comercio. Estas normas establecen el número de revisorías fiscales que un contador público puede aceptar al tiempo, en qué tipo de entidades y bajo qué designación.
Las copropiedades estarán obligadas a tener revisor fiscal cuando su uso sea comercial o mixto; si se trata de conjuntos residenciales esta figura es potestativa. En todo caso, el profesional contable que sea elegido para desempeñar tal cargo deberá actuar según los principios establecidos.
La contaduría pública es una de las profesiones que presenta mayor riesgo social. Por tanto, el profesional contable siempre debe actuar observando los principios señalados en el Código de Ética. Compartimos algunas situaciones que generan mayor confusión cuando se considera aceptar un contrato.
Respuesta de Juan David Maya la pregunta:
¿Puedo ejercer como revisor fiscal de una copropiedad en la que la contadora es mi cónyuge?