Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: julio 31 2017

Oficio 220-140496 de 14-07-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 14 julio, 2017

En las sociedades del tipo SAS con un único accionista la figura del presidente y secretario resulta innecesaria, pues no existe una reunión propiamente dicha. Sin embargo, las decisiones que este tome deben quedar consignadas en un acta.

Oficio 220-128660 de 06-07-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 6 julio, 2017

La Supersociedades señala que es necesario consultar en los estatutos de la sociedad o, en su defecto, en el reglamento interno los asuntos relacionados con el cargo de secretario de la junta directiva y sus funciones específicas, en el entendido que el desempeño natural de este es asistir al presidente de la reunión, verificar las votaciones, hacer las anotaciones y dar fe del contenido del acta respectiva.

Concepto 017561 de 05-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 5 julio, 2017

Las declaraciones de retención en la fuente practicadas en el presente año con anterioridad a la vigencia del Decreto 731 de 2017 (que establece medidas tributarias dentro del estado de emergencia económica, social y ecológica en el municipio de Mocoa), no dan lugar a ningún tipo de devolución, pues se practicaron en cumplimiento de las normas vigentes para la fecha en que fueron practicadas y no se configura ninguna causal de devolución. Dichas retenciones podrán ser utilizadas sin ningún obstáculo legal para la declaración y pago del impuesto sobre la renta y complementario de la vigencia fiscal 2017, la cual sigue con las tarifas normales, pues el decreto no otorgó ningún tratamiento preferencial en la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios para este período.

Concepto 017552 de 05-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 5 julio, 2017

La DIAN explica que las normas reglamentarias de los numerales 3 y 4 del artículo 207-2 el ET, compiladas en los artículos 1.2.1.22.10 a 1.2.1.22.15 del Decreto 1625 de 2016, particularmente aquellas relacionadas con los requisitos y/o condiciones para acceder al tratamiento fiscal preferencial en renta, son aplicables respecto de las rentas provenientes de servicios hoteleros prestados en hoteles cuya construcción, remodelación y/o ampliación se realice hasta el 31 de diciembre de 2017. No obstante, es menester señalar que con la modificación introducida al artículo 240 del ET por el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, a partir de 2017 las rentas antes mencionadas están gravadas con el impuesto de renta a la tarifa del 9% por el término durante el que se le concedió la renta exenta inicialmente. De igual manera, es importante tener en cuenta que las rentas provenientes de servicios hoteleros prestados en hoteles que se construyan, remodelen o amplíen a partir del 1 de enero de 2018, estarán gravados a la tarifa general del impuesto de renta del 33%.

Oficio 013697 de 01-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 1 junio, 2017

La DIAN explica que con las modificaciones introducidas por la Ley 1829 de 2016, los honorarios percibidos por una persona natural que presta servicios y contrata menos de 2 trabajadores o contratistas asociados a la actividad, se consideran rentas de trabajo y se encuentran sometidos a retención en la fuente; para la persona natural que presta servicios, contrata o vincula por 90 días continuos o discontinuos a 2 o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad, los ingresos se considerarán rentas no laborales. Respecto a los honorarios considerados rentas de trabajo, cabe señalar que el parágrafo 2º del artículo 383 del ET señala los elementos que se pueden detraer en los pagos mensualizados; igualmente, cabe señalar que el artículo 388 del ET establece el procedimiento para depurar la base del cálculo de la retención en la fuente.

Concepto 441 de 12-05-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 12 mayo, 2017

Los conjuntos residenciales están obligados a llevar contabilidad de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 675 de 2001, para lo cual deberán aplicar el marco técnico normativo que sea pertinente según lo establecido en el Decreto 2420 de 2015 y en otras normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Concepto 008978 de 28-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 abril, 2017

Quienes pretendan introducir y comercializar alcohol potable y/o no potable en jurisdicción de los departamentos que ejerzan el monopolio, deberán cumplir con la obligación de registrarse ante el respectivo departamento según lo ordena expresamente la Ley 1816 de 2016. 


Concepto 366 de 19-04-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 19 abril, 2017

Desde que inicia su vinculación laboral con la persona jurídica o natural que lo contrate o solicite sus servicios, las responsabilidades del contador público son aquellas enunciadas en el artículo 8 de la Ley 43 de 1990, en adición a las que en el contrato de trabajo y en el manual de funciones de la entidad se expresen si se trata de un vínculo laboral. Por lo anterior, para determinar si el contador público tiene la obligación de elaborar y firmar la certificación sobre la composición accionaria, es necesario revisar las condiciones del contrato y el manual de funciones, pues si en estos se encuentra la elaboración y firma de este tipo de certificaciones, quien asuma el cargo de contador estaría sujeto a dicha disposición.

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