Los trabajadores, independientemente de su modalidad contractual o el tiempo que dediquen a la prestación del servicio, deben gozar de garantías mínimas, las cuales son irrenunciables. El Ministerio del Trabajo, por medio del Concepto bajo radicado número 02EE2018410600000055370 de 2018, recordó que los trabajadores que laboran por días, por horas o durante una jornada inferior a la máxima legal, cuentan con todas las garantías laborales, toda vez que la ley en ese sentido no es excluyente frente al reconocimiento de las prestaciones a las cuales tienen derecho.