Las sociedades que se alcanzaron a acoger a los beneficios de la Ley 1429 de 2010 podrán presentar su declaración de renta del año gravable 2016 liquidando incluso un impuesto de renta con tarifa del 0%. Sin embargo, a la hora de liquidar el “anticipo a la sobretasa del año 2017”, no tienen ningún tipo de progresividad y dicho anticipo sí lo tendrán que liquidar de forma plena. Eso mismo sucederá durante los años 2017 y 2018 con las nuevas sociedades que se instalen en las ZOMAC.