

Decreto 945 de 21-05-2014
Decreto, Derecho Comercial, NORMATIVIDADMinisterio de Comercio. Por el cual se reglamenta la conformación y el funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Turística y los Comités Departamentales de Seguridad Turística de que trata el artículo 11 de la Ley 1558 de 2012.
[La Norma] Contribución parafiscal sector turismo
ACTUALIDAD, ImpuestosSentencia C-678 de sept. 25 de 2013. La Corte Constitucional declaró inexequible el texto del art. 16 de la Ley 1558 de julio de 2012, con el que había modificado el art. 3 de la Ley 1101 de 2006, aumentando el número de personas y entidades que quedaban obligadas a pagar la contribución parafiscal del sector turismo.

Inexequible cambios Ley 1558 que ampliaban los obligados a la contribución parafiscal sector turismo
ACTUALIDAD, ImpuestosEn su Sentencia C-678 de septiembre 25 de 2013 la Corte declaró inexequible el art. 16 de la Ley 1558 de julio de 2012, con el cual se había modificado el art. 3 de la Ley 1101 de 2006 aumentando el número de personas y entidades que empezaban a quedar obligadas a pagar la contribución parafiscal del sector turismo, establecida en los arts. 40 y 41 de la Ley 300 de 1996. Por lo tanto, a partir de sep. de 2013 los guías turísticos y empresas de tiempo compartido estarían entre los que no seguirían pagando esta contribución.
Decreto 2251 de 01-11-2012
Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD, Por Clase, Por Tipo de NormaMinisterio de Comercio. Por el cual se reglamentan los artículos 9 de la Ley 1101 de 2006 y 21 la Ley 1558 de 2012.
[La Norma] Para los prestadores de servicios turísticos
ACTUALIDAD, ImpuestosCon el Art. 16 Ley 1558 de julio 10 de 2012 se aumenta el universo de entidades y personas prestadoras de servicios turísticos que quedan obligadas a liquidar trimestralmente la contribución parafiscal de que tratan los Artículos 40 y 41 de la Ley 300 de 1996.

Ley 1558 de 2012 señala nuevos obligados de la contribución parafiscal por actividades turísticas
ACTUALIDAD, ImpuestosLa ley eliminó todos los topes mínimos en ventas anuales que antes se exigían a ciertos prestadores de servicios turísticos para tener que responder por esta contribución; entre ellos los que usan sus inmuebles para dar hospedajes ocasionales. Por tanto, de ahora en adelante tendrán que liquidar la contribución sin importar cuál sea el valor de sus ingresos anuales operacionales.