El año gravable 2020 será el primero en el que deban aplicarse los cambios introducidos por la Ley 2010 de 2019, y sus decretos reglamentarios, en materia de impuesto sobre la renta y complementarios.
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Con el Decreto 1457 de noviembre 12 de 2020 se reglamentaron los cambios en la tarifa del impuesto de renta sobre dividendos no gravados y gravados de los años 2017 y siguientes.
En este Caso Práctico Exclusivo veremos cómo se determina la retención en la fuente sobre los dividendos de 2020.
La Ley 2010 de 2019 modificó los artículos 55, 206, 206-1 y 383 del ET, con el principal propósito de retomar los cambios que ya habían sido introducidos con la Ley 1943 de 2018, pero aprovechando para incluir nuevos ajustes en materia de retenciones en la fuente por pagos laborales.
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En esta Guía Multiformato presentamos los cambios introducidos para la presentación de la declaración de renta y declaración anual del régimen simple de tributación del año gravable 2020 para personas jurídicas.
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Ministerio de Hacienda expide el Decreto 223 de 2021, mediante el cual adiciona la parte 23 al libro 2 del Decreto 1068 de 2015, en relación con el Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura –FIP– señalado en el artículo 149 de la Ley 2010 de 2019.
Así pues, dicho decreto señala que el objetivo del FIP es la administración y gestión de recursos que podrán destinarse como fuente de pago para el desarrollo de proyectos de infraestructura. Este fondo podrá entregar a cualquier título los recursos a las entidades concedentes para el desarrollo de proyectos de infraestructura, de acuerdo con las condiciones que se definan en el correspondiente contrato de fiducia mercantil y el reglamento del fondo.
La Ley 2010 de 2019 retomó el impuesto al patrimonio aplicable por los años 2020 y 2021 a las personas naturales y sucesiones contribuyentes del impuesto al patrimonio y de regímenes sustitutivos como el régimen simple, así como de personas naturales, nacionales o extranjeras que no tengan residencia en el país.
Con la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019 se reactivó para el año gravable 2020 el impuesto de normalización tributaria complementario al impuesto sobre la renta y al impuesto al patrimonio.
Este tributo estará a cargo de los contribuyentes que al 1 de enero posean activos omitidos o pasivos inexistentes.
La correcta determinación del patrimonio que posee un contribuyente es vital en el proceso de declaración de renta, pues de ello depende que la renta presuntiva y la renta por comparación patrimonial sean calculadas de forma eficaz.
El régimen simple de tributación fue creado con la Ley 1943 de 2018 y ratificado con la Ley 2010 de 2019, con el propósito de formalizar a muchos contribuyentes y brindar ventajas y garantías tributarias para otros. El plazo máximo para acogerse a este régimen es hasta el 31 de julio de 2020.
La Ley 1943 de 2018 introdujo una serie de cambios con respecto al tratamiento tributario de los dividendos y, en general, al sistema de depuración cedular aplicable para el año gravable 2019.
Las personas naturales que califican como residentes fiscales, en los términos de lo previsto en el artículo 10 del ET, deben presentar el impuesto sobre la renta a través del formulario 210, implementando el nuevo sistema de cedulación, el cual incluye la cédula general.