A continuación, el contador público Jose Eriberto Cano habla acerca de la actuación del Revisor fiscal, puntualmente en el manejo de las propiedades horizontales. Recordemos que, el tema de propiedad horizontal se encuentra regulado principalmente por la Ley 675 de 2001, en la cual se definen, entre otros aspectos, los tipos de propiedad horizontal al […]
La Ley 675 de 2001 establece que se pueden realizar asambleas de copropietarios de forma virtual.
Por el COVID-19 se recomienda que la asamblea sea corta y se impida que la discusión se alargue.
Se recomienda entregar previamente las cifras y los estados financieros a cada copropietario.
Asambleas de propietarios deben realizarse entre el 20 de enero y el 30 de abril.
Morosos están impedidos para votar en la asamblea general de propietarios de los conjuntos residenciales.
Ley 675 de 2001 no establece sanciones ante las inasistencias a la asamblea, pero deja establecerlas en estatutos.
El consejo de administración es un órgano de la propiedad horizontal que tiene como finalidad servir de intermediario entre los copropietarios y el administrador. Su principal función consiste en tomar decisiones para el cumplimiento de los fines de la persona jurídica, además de coordinar, orientar y asesorar a la administración de turno.
Las personas que vivan en un condominio, sea como propietarios o inquilinos, deben ser informados de los derechos y deberes que tienen como vecinos. Los propietarios de los bienes privados a los que se les asigne el uso exclusivo de un determinado bien común están obligados a una serie de puntos.
¿Cómo se debe proceder para aprobar el manual de convivencia de una propiedad horizontal?
¿Qué aspectos deben ser contemplados en una propiedad horizontal cuando se realiza un cambio de administrador?
Todo propietario de un bien inmueble dentro de una copropiedad está obligado a pagar una cuota de administración, con la finalidad del mantenimiento general de esta. A continuación, conozca algunas de sus particularidades, tales como la finalidad de su pago, procedimiento por mora, entre otras.
Las decisiones en las asambleas de copropietarios son legales siempre y cuando cumplan con aspectos importantes como la citación en debida forma, el quórum, los temas tratados, entre otras, mencionadas en la Ley 675 del 2001.
Las decisiones que se toman en las asambleas de copropiedad son legítimas siempre y cuando cumplan con lo previsto en la ley. Cuando esta última establece términos y precisa que estos no afectaran lo dispuesto en los estatutos, no debe implementarse dicha potestad en menoscabo de la participación de los socios.
La Ley 675 de 2001 estableció los temas de orden público que conciernen a las copropiedades, determinando taxativamente que el patrimonio de la persona jurídica se conforma por las expensas comunes, ordinarias, extraordinarias y, en general, todo lo que implique recaudo de dinero.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública mediante el Concepto 507 de julio de 2017 expresa que la administración de la copropiedad es la responsable de los estados financieros y que el contador como depositario de la confianza pública, es responsable de la información contenida en estos.