El arrendador puede terminar el contrato de arrendamiento cuando se cumpla el vencimiento del término inicial, o de sus prórrogas, invocando como causal especial de restitución que este debe entregarse en razón al cumplimiento de un contrato de compraventa, mediando previo aviso por escrito.
Los contratos de arrendamiento pueden ser finalizados por cualquiera de las partes en cualquier momento. Sin embargo, es importante tener en cuenta que de no existir alguna justa causa, la parte que lo finaliza debe pagar una indemnización a la otra.