Las normas sobre prácticas comerciales restrictivas prohíben y establecen sanciones para quienes incurren en conductas que tengan por objeto o como efecto la alteración de la libre competencia en el mercado, las cuales pueden revestir la forma de actos o acuerdos anticompetitivos o de abuso de posición dominantes. Así pues, cuando los oferentes coluden entre sí para distorsionar el proceso licitatorio, la adjudicación sería el producto de un acuerdo ilícito que contraría la libre competencia. En este sentido, cuando se realizan acuerdos entre los proponentes para no competir, para distribuirse adjudicaciones de contratos y concursos o fijar los términos de las propuestas, se está incurriendo en una práctica contraria a la libre competencia, tal y como lo describe el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Por medio del cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 1340 del 2009 (normas en materia de la protección de la competencia) y se modifica el Decreto 1074 del 2015 en lo referente a los beneficios de las personas naturales y jurídicas que colaboren en la detección y re presión de acuerdo restrictivos de la libre competencia.