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Etiqueta: liquidación de sucursal extranjera

Oficio 220-022788 de 15-02-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 15 febrero, 2018

La Supersociedades precisa que no es condición sine qua non, para la aportación de una sucursal de sociedad extranjera, que esta se liquide pues la sucursal puede seguir funcionando con todas las características de establecimiento de comercio e, incluso, sin que se perciba la mutación de titular. En consecuencia, una sociedad extranjera puede aportar su sucursal a una sociedad comercial sin necesidad de liquidarla. De acuerdo con lo anterior, el aporte en especie de la sucursal de la sociedad extranjera, no comporta la liquidación de la misma, basta con la cancelación del registro de la inversión por parte de la sociedad extranjera. Dicho esto, efectuado el aporte, cambia el titular de la inversión puesto que ya no será la sociedad extranjera, sino la sociedad colombiana. En el caso en el cual la sociedad extranjera opte por liquidar la sucursal, el aporte se haría en divisas, es decir, aquellas que como resultado del proceso de liquidación, sean retornadas a la casa matriz y reintegradas al país como inversión extranjera, con el fin de adquirir acciones en una compañía.

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