Siempre que el grupo empresarial conserve los elementos que determinan la existencia del mismo, no habrá lugar a liquidación; aun cuando la matriz entre en este proceso, resulta pertinente redistribuir la participación del control a fin de evitar la afectación del grupo.
La Superintendencia de Sociedades mediante Oficio 220-083555 de julio 03 del 2015 precisó que el proceso de insolvencia de la matriz no conlleva en todos los casos el inicio del proceso de reorganización de la sucursal, pues se trata de la misma persona jurídica.