El mandamiento de pago ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses respectivos se notificará personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez días, salvo las excepciones consagradas en el artículo 831 del Estatuto Tributario.
A propósito de la campaña que inició la DIAN haciendo visitas para recuperar la cartera morosa por impuestos, es importante que los contribuyentes conozcan del plazo que la norma tributaria le da a la DIAN para poder iniciar estos procesos de cobro. Si la DIAN actuase fuera de ese plazo, y el contribuyente paga sin estar obligado, no le devolverían el dinero.