Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: mayo 8 2017

Oficio 220-089151 de 27-04-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 27 abril, 2017

Por regla general, mientras la sociedad no se halle disuelta por alguna de las causales establecidas en el artículo 218 del Código de Comercio, esta conserva su capacidad jurídica para desarrollar su objeto social, ejercer derechos, contraer obligaciones, e igualmente puede ser sancionada por el incumplimiento de sus deberes. Así pues, el inscrito tiene la obligación de renovar la matrícula mercantil anualmente dentro de los primeros 3 meses de cada año, e informar a la Cámara de Comercio la pérdida de su calidad de comerciante y cualquier otra mutación referente a su actividad comercial para que se efectúe la anotación respectiva. El incumplimiento de este deber es sancionado con multa por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio y puede dar lugar a la cancelación de la matrícula mercantil cuando no se realiza la renovación de la misma durante el término superior a 5 años.

Proyecto de Decreto Componente Inflacionario 2016

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 19 abril, 2017

Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, “Único Reglamentario en Materia Tributaria” para sustituir unos artículos del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y un artículo al Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, y establecer los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto, por el año gravable 2016 y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y sus socios por el año gravable 2017.

Oficio 220-076675 de 29-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 29 marzo, 2017

Todas las sociedades o empresas que se hallen sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, cualquiera sea su objeto social o la actividad que realicen, están obligadas a reportar los estados financieros de fin de ejercicio, certificados y dictaminados, según los términos señalados en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995, sin necesidad de orden o requerimiento expreso de carácter particular y concreto por parte de dicha Superintendencia. También están obligadas a remitir la información financiera en los términos indicados, las sociedades sometidas a la inspección de la Superintendencia, cuando quiera que ésta mediante acto administrativo de carácter particular y concreto dirigido a su dirección, le imparta la orden respectiva en ejercicio de la atribución que consagra el artículo 83 de la Ley 222 de 1995. En cuanto a las demás obligaciones que le asisten a las sociedades o empresas vigiladas y/o controladas, es procedente consultar los artículos 83 a 87 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 019 de 2012, así como la Circular Externa 201-000009 del 24 de noviembre de 2016, que permite determinar si una sociedad, debe remitir su información financiera.

Concepto 5237 de 13-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 13 marzo, 2017

La DIAN precisa que la deducción del IVA creada con la adición del artículo 115-2 del ET, el cual establece que a partir del año gravable 2017 los contribuyentes tendrán derecho a deducir para el cálculo de la base gravable del impuesto sobre la renta, el valor pagado por concepto del impuesto sobre las ventas por la adquisición o importación de bienes de capital gravados a la tarifa general, aplica para cualquier forma de adquisición o importación de bienes de capital gravados a la tarifa general. Cabe señalar que el parágrafo 3 del artículo citado, define como bienes de capital aquellos bienes tangibles depreciables que no se enajenen en el giro ordinario del negocio, utilizados para la producción de bienes o servicios y que a diferencia de las materias primas e insumos no se incorporan a los bienes finales producidos ni se transforman en el proceso productivo, excepto por el desgaste propio de su utilización; como ejemplo de bienes de capital menciona son la maquinaria y equipo, los equipo de informática, de comunicaciones y de transporte.

Concepto 004345 de 21-02-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 febrero, 2017

El pan adquirido a los grandes almacenes de cadena productores y vendedores del mismo para ser llevado por los compradores, está excluido del IVA y no genera impuesto nacional al consumo, por lo que no hace a sus vendedores responsables de este impuesto.

Concepto 062 de 25-01-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 25 enero, 2017

Para la contabilización de propiedades, planta y equipo o propiedades de inversión, originadas por una dación de pago, las entidades clasificadas en el Grupo 1 deben aplicar lo establecido en el anexo 1 del marco técnico normativo del Decreto 2420 de 2015 y las normas que lo modifiquen o adicionen. Si se trata de una entidad clasificada en el Grupo 2, para su contabilización se aplicará lo establecido en las secciones 16 y 17 de la NIIF para las Pymes, normas que forman parte del anexo 2 del Decreto 2420 de 2015. Asimismo, el CTCP considera que al realizar la medición inicial de las propiedades de inversión y las propiedades, planta y equipo, el costo de dichos elementos sería el valor razonable, salvo que la transacción de intercambio no tenga carácter comercial o no pueda medirse con fiabilidad el valor razonable del activo recibido ni el del activo entregado. En caso de que la partida no pueda medirse por su valor razonable, su costo se determinaría por el valor en libros del activo financiero que es dado de baja al contabilizar la dación de pago, después de revertir los importes por deterioro estimado para estos activos.

Concepto 053 de 24-01-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 24 enero, 2017

El CTCP aclara que para efectos contables, la diferencia en cambio de transacciones en moneda extranjera deben ser contabilizadas considerando lo establecido en la NIC 21, en la Sección 30, que aplican para los grupos 1 y 2, respectivamente.

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