La definición de Pequeña Empresa que establece La Ley 1429 de 2010 coincide con la definición de Microempresa de la Ley 590 de 2000, lo que indica que las Pequeñas Empresas de la Ley 1429, sí se les puede aplicar las disposiciones contenidas en el Artículo 22 del Decreto 2649 de 1993.
En su concepto 220-06154 de Febrero de 2010 la Supersociedades dio claridad de que los cambios introducidos por el decreto 1878 de 2008 al decreto 2649 de 1993 no solo benefician a microempresas comerciales sino también las microempresas industriales, agropecuarias y de servicios.
Existen dos situaciones particulares en las cuales este tipo de entes económicos sí se verían obligados a elaborar los 5 Estados Financieros básicos individuales.
Supersociedades. Estados Financieros de Microempresas.
Para los reportes del año 2008 la Supersociedades no tuvo en cuenta que debía actualizar su Software STORM USER y de esa forma evitar que fuera obligatorio que muchas microempresas diligenciaran el Estado de Flujos de Efectivo pues ellas están exoneradas de hacerlo desde la vigencia del Decreto 1878 de Mayo de 2008.
Los cambios que en el 2008 se produjeron con el Decreto 1878 de Mayo y la Circular 115-000011 de Octubre expedida por la Supersociedades harán que los Revisores Fiscales de estas entidades deban hacer ajustes a la forma tradicional en como les redactan año a año sus dictamines.
De acuerdo a los cambios hechos por el decreto 1878 de 2008 al decreto 2649/93, sólo si las microempresas y entes no comerciales deciden no registrar en Cámaras de Comercio o en la DIAN su libro Diario, sería en esos casos cuando dicho libro tendría que llevar el respectivo reconocimiento y autenticación del Contador y del Revisor Riscal. Aquí damos un ejemplo de cómo luciría dicho reconocimiento.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se propone reducir las obligaciones relacionadas con inscripción de libros de contabilidad mediante proyecto de ley.