No se puede condicionar el reconocimiento de la sustitución pensional a hijo beneficiario, por encontrarse en un proceso de interdicción para nombrar curador definitivo que represente sus intereses, puesto que se constituye como un obstáculo irrazonable para el goce efectivo de sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social.
Corte Constitucional. Corte Constitucional afirmó que el incremento pensional del 14 % sobre la mesada mínima por cónyuge o compañero a cargo es imprescriptible.
Corte Constitucional. Acción de tutela procedente para la protección de los derechos a la Seguridad Social y Mínimo Vital de una persona pensionada cuando se omite injustificadamente el pago de las mesadas pensionales retroactivas.
Tengo un embargo a la pensión por parte de una cooperativa, gracias a que fui codeudora de un familiar y no cumplió, nunca me notificaron del embargo, ¿qué debo hacer, sino tengo mi mínimo vital?
En concordancia con el artículo 53 de la Constitución colombiana, que establece el derecho de los trabajadores a una remuneración mínima vital y movilidad proporcional a la cantidad y calidad de trabajo, el mínimo vital debe ser correspondiente con las ofertas del mercado y la realidad económica del país.
Comprende un derecho innominado, debido a que no se encuentra explícitamente dentro de la Constitución Política; no obstante, la jurisprudencia ha definido que es un principio constitucional que corresponde al derecho de la dignidad humana, sobre el que se establece el estado social de derecho que sirve de fundamento al derecho al Mínimo Vital, cuyo objeto es garantizar las condiciones materiales más elementales, que requiere una persona para poder asegurar su subsistencia.
La ley protege parte del salario al momento de un embargo, pero legalmente los honorarios no tienen ninguna protección en contra de embargos. Ahora, la Corte Constitucional ha emitido una sentencia donde protege parte de éste ingreso a los independientes, cuando son sus únicos ingresos, siempre que se demuestre su carácter de mínimo vital.
¿Puede un copropietario reclamar su derecho de dignidad humana y mínimo vital (Ley 675 de 2001, artículo 2) cuando en un acuerdo de pago se le están cobrando cuotas que superan su salario?