El Ministerio de Salud y Protección Social reglamenta la evaluación, seguimiento y control de las actividades de importación, exportación, cultivo, producción, fabricación, adquisición, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución y el uso de semillas del cannabis y sus derivados, para fines médicos y científicos, así como los productos que los contengan en el marco de la Ley 1787 de 2016.
En la presente norma también se especifica todo lo relacionado con las licencias para la realización de actividades relacionadas con el manejo de las semillas para siembra, el cultivo de plantas de cannabis y la transformación del cannabis para la producción de derivados psicoactivos y no psicoactivos, con fines médicos y científicos.
El Ministerio de Salud y Protección Social define las condiciones de afiliación al sistema general de seguridad social en salud para los miembros de las FARC-EP que se encuentren en los puntos de pre-agrupamiento temporal, que se encuentran realizando otras actividades en el marco del Cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo –CFHBD–, y para los que se encuentren en zonas veredales transitorias de normalización y puntos transitorios de normalización, así como adicionar disposiciones que permitan la afiliación de los hijos menores de edad de los miembros de las FARC, durante el término de operación de las zonas de ubicación.
El Ministerio de Salud y Protección Social define las condiciones de afiliación al sistema general de seguridad social en salud para los miembros de las FARC-EP que se encuentren en los puntos de pre-agrupamiento temporal, que se encuentran realizando otras actividades en el marco del cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo –CFHBD–, y para los que se encuentren en zonas veredales transitorias de normalización y puntos transitorios de normalización, así como determinar la entidad responsable del aseguramiento en salud en dichas zonas.
El Ministerio de Salud y Protección Social crea un símbolo de reconocimiento de la sociedad a las personas que con sus iniciativas o acciones han prestado al país excepcionales servicios en el campo de la salud pública, con el fin de honrarlas y estimularlas, como fortalecimiento de la democracia.
Ministerio de Protección Social. Por el cual se reglamenta la prestación de servicios de salud por los distritos creados con posterioridad a la expedición de la Ley 715 de 2001.
Ministerio de Protección Social. Por el cual se unifican y actualizan las reglas de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se crea el Sistema de Afiliación Transaccional y se definen los instrumentos para garantizar la continuidad en la afiliación y el goce efectivo del derecho a la salud.
Ministerio de Protección Social. Emitió concepto sobre el deber de las EPS de tener agendas abiertas todos los días hábiles para la asignación de citas, tanto para especialistas como médicos generales.
Ministerio de Protección Social. Minsalud aclaró conceptos sobre el Decreto 4942 de 2009, y la calificación de discapacidad en el régimen subsidiado.
Ministerio de Protección Social. Por la cual se establecen las condiciones para la suscripción de títulos representativos de deuda subordinada por parte del Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga.
Ministerio de Protección Social. Por la cual se establecen los términos, formatos y requisitos para el reconocimiento y pago de los recobros y las reclamaciones en virtud de lo dispuesto en el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015.
Mediante decreto, el Gobierno nacional reglamenta la afiliación y las cotizaciones al sistema general de riesgos profesionales, estipulando así que el empleador está obligado a afiliar a sus trabajadores desde el momento en que nace el vínculo laboral.